REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS




Promulgación: 03/05/2004
Publicación: 12/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 845
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.616 de 10/01/2003,
      Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 14, 15, 17, 
18, 29, 36, 40, 44, 46, 47, 48, 49 Derogada/o, 51, 53, 58 y 63.
VISTO: La Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos No. 17.616 de 10 
de enero de 2003;

RESULTANDO: I) Dicha norma legislativa introduce modificaciones a la ley 
No. 9.739 de 17 de diciembre de 1937 sobre Propiedad Literaria y 
Artística;

II) El cuerpo normativo ajusta y actualiza los preceptos de los derechos 
de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de 
fonogramas y empresas de radiodifusión, de forma congruente con las 
actuales tendencias legislativas del derecho comparado y los tratados 
internacionales ratificados por Uruguay;

CONSIDERANDO: Corresponde aprobar un texto que reglamente la efectiva 
utilización de la Ley, que efectivice la aplicación de los principios que 
ella consagra;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo 
168 numeral 4 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
                               

CAPITULO I - DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS
TITULARES DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTERPRETES Y EJECUTANTES, PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y EMPRESAS DE RADIODIFUSION

Artículo 1

 La protección de los derechos de los autores, artistas, intérpretes y 
ejecutantes, productores de fonogramas y empresas de radiodifusión 
establecida en la ley, será acordada, en todos los casos y en la misma 
medida, exista o no protección en el país de origen y cualquiera sea la 
naturaleza o procedencia de la obra, interpretación, fonograma o emisión, 
la nacionalidad del autor, artista intérprete o ejecutante, productor de 
fonogramas u organismo de radiodifusión, sin distinción de escuela, secta 
o tendencia filosófica, política o económica.
 La protección de los derechos de los artistas, intérpretes o
ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión no
afectará en modo alguno la tutela del derecho de autor sobre las obras
protegidas. Sin perjuicio de ello, los titulares de los derechos de los
artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y
organismos de radiodifusión o quienes acrediten representarlos, podrán
ejercer sus derechos en forma independiente.


                               

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


Ayuda