PROHIBICION DE COMERCIALIZACION DE SOLVENTES ORGANICOS A MENORES DE EDAD EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 14/05/1997
Publicación: 21/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1073

Artículo 2

    Los establecimientos comprendidos por el Decreto-Ley Nº 15.703 del 11
de enero de 1985 deberán llevar un libro foliado y rubricado en el
Departamento de Registro de la Dirección Control de Calidad del Ministerio
de Salud Pública, donde deberán asentar la siguiente información: nombre,
documento de identidad, edad y domicilio del adquirente del producto, así
como la cantidad y calidad del producto comercializado.
Los solventes que se comercialicen en pinturerías, ferreterías y giros
afines o similares, se podrán vender sólo a personas mayores de edad,
previa presentación de documento de identidad y que fundamenten la
necesidad de utilizarlos quedando la copia de la factura a disposición de
los organismos competentes de contralor del Ministerio de Industria,
Energía y Minería. En la copia de la factura deberán figurar los
siguientes datos: nombre, documento de identidad, edad y domicilio del
adquirente del producto, así como la cantidad y calidad del producto
comercializado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 322/997 de 02/09/1997 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 154/997 de 14/05/1997 artículo 2.
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