REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR. REGIMEN DE INSCRIPCION DE PROGRAMAS DE COMPUTACION




Promulgación: 11/04/1989
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 392
   Visto: que el Consejo de Derechos de Autor, en expediente 255-88-859
resolvió que los programas de computación son inscribibles en el Registro
de Derechos de Autor, por entender que es una producción intelectual
protegida por la ley 9.739, de acuerdo al artículo 5 último párrafo.

   Considerando: que según la norma jurídica citada, podrán ser objeto de
inscripción en el Registro de Derechos de Autor, los programas de
ordenador así como las sucesivas versiones de los programas derivados, por
lo que es imprescindible modificar el Decreto del 21 de abril de 1938.

                     El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

    Modifícase el artículo 19 del Decreto de 21 de abril de 1938 que
reglamenta la ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937, el cual quedará
redactado en la forma siguiente:

"ARTICULO 19 - Para el registro de fotografías, planos, mapas, fonogramas
y programas de ordenador, se depositarán dos copias de los mismos. Las
copias de los programas de ordenador podrán depositarse enteras o trechos
de las mismas suficientes para caracterizar la creación del programa. Las
informaciones que fundamenten el Registro de programas de ordenador
tendrán carácter secreto, no pudiendo revelarse sino para su examen, por
el Consejo de Derechos de Autor, a requerimiento del propio titular o por
orden judicial".
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ADELA RETA
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