REGLAMENTACION DEL ART. 18 DE LA LEY 19.315 RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS SOCIALES




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 10/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 18.
   VISTO: el artículo 18 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.
    
   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.

   II) que constituyen cometidos de la referida unidad la organización y gestión de la salud y la asistencia y seguridad social policial.

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Asuntos Sociales como servicio especializado dependiente del Ministerio del Interior, tendrá una Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial, la que tendrá como cometidos la prevención, protección y recuperación integral de la Salud en todos los niveles del personal policial en actividad y retiro, pensionistas, núcleo familiar, control sanitario y certificación de licencias por enfermedad; y una Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, la que tendrá como cometidos gestionar, tramitar, proponer y servir los retiros, pensiones, subsidios y demás prestaciones de seguridad social.

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Asuntos Sociales, estará a cargo de un Director Nacional, siendo el mismo un cargo con carácter de particular confianza, debiendo tener idoneidad debidamente acreditada y documentada en el área específica de sus funciones, quién ejercerá la totalidad de las competencias y atribuciones otorgadas a los Directores Nacionales de Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior.-

Artículo 3

   Dependerán directamente de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales las siguientes Gerencias:
   A) Gerencia de Contaduría y Finanzas.
   B) Gerencia de Administración y Servicios Generales.
   C) Gerencia de Servicios Sociales.
   D) Gerencia de Vivienda.

Artículo 4

   Dependerán directamente de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales los siguientes Departamentos:
   A) Secretaría General.
   B) Jurídico.
   C) Sumarios.
   D) Asesoría Contable.
   E) Notarial.
   F) Relaciones Públicas.
   G) Recursos Humanos.
   H) IT - Tic (Tecnologías de la Informática y comunicaciones).
   I) Contaduría.
   J) Registro de Usuarios.
   K) Abastecimiento y Logística.
   L) Almacenes.
   M) Arquitectura e Ingeniería.
   N) Transporte.
   Ñ) Seguridad.
   O) Trabajo Social.

Artículo 5

   Dependerán directamente de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales las siguientes Oficinas:
   A) Tesorería.
   B) Control patrimonial.

Artículo 6

   Dependerán de la Gerencia de Administración y Servicios Generales, las oficinas de:
   A) Hostel/Hospitel.
   B) Panteón.
   C) Parque.

Artículo 7

   Dependerá de la Gerencia de Servicios Sociales la Oficina: 
   A) Bienestar Social.

CAPITULO III
SUB DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD POLICIAL

Artículo 8

   La Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial estará a cargo de un Sub Director Nacional, siendo el mismo un cargo con carácter de particular confianza, el que contará con las facultades disciplinarias propias de un Director en relación al personal dependiente de dicha Sub Dirección. Podrá suplir al Director Nacional en caso de ausencia temporal o vacancia del cargo.-

Artículo 9

   Dependerán de la Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial:
   A) Dirección Técnica del Hospital Policial.
   B) Dirección de los Dptos. de Descentralización.
   C) Dirección de los Dptos. de Inclusión y Desarrollo Institucional.
   D) Comité Científico y de ética Médica.
   E) Comisión de Farmacia y Terapéutica.
   F) Departamento de Epidemiología.
   G) Departamento de Gestión de Calidad.
   H) Departamento de Educación.

Artículo 10

   (Dirección Técnica del Hospital Policial). La Dirección Técnica del Hospital Policial será ejercida por un Doctor en Medicina, debiendo tener idoneidad debidamente acreditada y documentada en el área específica de sus funciones.

Artículo 11

   Dependerán de la Dirección Técnica del Hospital Policial:
   A) Comisiones y Comités Hospitalarios.
   B) Oficina de Atención al Usuario.
   C) Área de Consulta Externa.
   D) Dirección de los Departamentos de Ambulatorios.
   E) Dirección de los Departamentos de Hospitalización.
   F) Dirección de los Departamentos de Cuidados Críticos.
   G) Dirección de los Departamentos de Diagnóstico y Apoyo.
   H) Departamento de Registros Médicos.
   I) Departamento de Neuropsiquiatría Pediátrica.
   J) Departamento de Medicina Física y Rehabilitación.
   K) Departamento de Ginecotología.
   L) Departamento de Medicina.
   M) Departamento de Pediatría.
   N) Departamento de Cirugía.
   Ñ) Departamento de Enfermería.
   O) Departamento de Farmacia.
   P) Departamento de Anestesiología.
   Q) Departamento de Medicina Intensiva Pediátrica y Neonatal.
   R) Departamento de Medicina Intensiva Adultos.
   S) Departamento de Emergencia.
   T) Departamento de Imagenología.
   U) Departamento de Anatomía Patológica.
   V) Departamento de Laboratorio Clínico.
   W) Departamento de Medicina Transfucional.

Artículo 12

   Dependerán de la Dirección de Descentralización:
   A) Departamento de Odontología.
   B) Departamento de Salud Mental.
   C) Departamento de Nutrición y Dietética.
   D) Departamento C.A.S.I.M. (Centros Asistenciales Sanitarios del Interior y Montevideo).

Artículo 13

   Dependerán de la Dirección de Inclusión y Desarrollo Institucional:
   A) Departamento de Salud Ocupacional.
   B) Departamento Espacio C.A.N.D.I. (Centro de Atención a los Niños con Discapacidad).
   C) Servicio de Toxicología y U.P.D. (Uso Problemático de Drogas).
   D) Servicio de Equinoterapia.
   E) Servicio de Género en Salud.
   F) Servicio C.A.V.I.D. (Centro de Asistencia a las Víctimas de la Violencia y el Delito).

CAPITULO IV
SUB DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL

Artículo 14

   La Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial estará a cargo de un Sub Director Nacional, siendo el mismo un cargo con carácter de particular confianza, el que contará con las facultades disciplinarias propias de un Director en relación al personal dependiente de dicha Sub Dirección. Podrá suplir al Director Nacional en caso de ausencia temporal o vacancia del cargo.-

Artículo 15

   Dependerán directamente de la Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial:
   A) Departamento de Retiros y Pensiones.
   B) Oficina de Historia Laboral.
   C) Oficina de Resoluciones.
   D) Oficina de Acumulaciones.
   E) Oficina de Retenciones Judiciales.
   F) Oficina MUAP (Mostrador Único de Atención Personalizada).
   G) Oficinas Departamentales.
   H) Oficina de Consultas Jurídicas.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16

   La Dirección Nacional de Asuntos Sociales determinará la competencia y organización de cada una de las Áreas o Departamentos así como de los servicios o reparticiones dependientes de aquellos que se creen en lo sucesivo.-

Artículo 17

   Podrá instituir otras dependencias, crear servicios, y otras reparticiones dependientes de las áreas contenidas en el presente Decreto, que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Unidad que se reglamenta, previa autorización del Ministerio del Interior.-

Artículo 18

   Podrá disponer modificaciones a su estructura organizativa por razones fundadas de servicio, previa autorización del Ministerio del Interior.

Artículo 19

   Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.-

Artículo 20

   Comuníquese, publíquese, archívese.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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