Será requisito excluyente para participar del procedimiento competitivo
referido en el art. 11 que los interesados tengan real independencia con
respecto a los actuales titulares de servicios de radiodifusión de
televisión analógica abierta. A título de ejemplo, no podrán ser titulares
de nuevas autorizaciones, entre otros:
a) Personas o empresas que ya sean titulares de estos servicios o que
tengan el control, directo o indirecto de los mismos;
b) Sus familiares en línea recta o colateral hasta el segundo grado;
c) Directores, administradores, gerentes o personal en quien se haya
delegado la autoridad y responsabilidad en la conducción y
orientación de dichos servicios;
d) Personas o empresas que formen parte de grupos económicos
integrados por personas o empresas que sean titulares actuales de
servicios de radiodifusión de televisión analógica abierta.