REGLAMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA CONCEDER AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 25/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1057
Ver vigencia:
      Decreto Nº 175/016 de 13/06/2016,
      Decreto Nº 305/015 de 13/11/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Será requisito excluyente para participar del procedimiento competitivo
referido en el art. 11 que los interesados tengan real independencia con
respecto a los actuales titulares de servicios de radiodifusión de
televisión analógica abierta. A título de ejemplo, no podrán ser titulares
de nuevas autorizaciones, entre otros:
     a) Personas o empresas que ya sean titulares de estos servicios o que
     tengan el control, directo o indirecto de los mismos;
     b) Sus familiares en línea recta o colateral hasta el segundo grado;
     c) Directores, administradores, gerentes o personal en quien se haya
     delegado la autoridad y responsabilidad en la conducción y
     orientación de dichos servicios;
     d) Personas o empresas que formen parte de grupos económicos
     integrados por personas o empresas que sean titulares actuales de
     servicios de radiodifusión de televisión analógica abierta.
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