Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.
Artículo 3
Para cada parámetro se determinará el porcentaje de participación de cada
empresa en el total correspondiente a los beneficiarios.
A efectos de obtener la participación de la empresa en el importe del
beneficio a que refiere el presente Decreto, se calculará el promedio
ponderado de las participaciones en cada uno de los parámetros, según los
siguientes ponderadores: 20% para la participación en el pago al Banco de
Previsión Social y 80% para la participación en el valor de las
exportaciones.
Cuando una empresa fabricante sea diferente de la empresa exportadora, y
se acredite ante la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay que
ambas pertenecen al mismo conjunto económico, los parámetros referidos se
calcularán sumando los importes correspondientes a cada una de las
empresas participantes tanto en el proceso de producción como de
exportación.