Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.
Artículo 2
La partida de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones)
asignada por la referida norma legal para el ejercicio 2009. prorrogada
por el artículo 228 de la Constitución de la República, se distribuirá
entre las empresas beneficiarias según los siguientes parámetros: pago al
Banco de Previsión Social expresado en pesos uruguayos, y valor FOB
exportado expresado en dólares estadounidenses, a cuyos efectos se
considerará como fuente de información la base de datos de la Dirección
Nacional de Aduanas.