MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 309 DE LA LEY Nº 18.172 RELATIVA AL FINANCIAMIENTO A LA PRODUCCION TEXTIL




Promulgación: 10/05/2010
Publicación: 14/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 834
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.
VISTO: el artículo 309 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que
dispone financiamiento a fin de apoyar la producción textil y el Decreto
N° 522/007, de 27 de diciembre de 2007, que reglamentó la referida norma
para la producción de hilados, tejidos de punto y tejidos planos de
exportación.

RESULTANDO: I) que la mencionada ley dispuso una partida de $ 25:000.000
(pesos uruguayos veinticinco millones) a efectos de apoyar la producción
de hilados, tejidos de punto y tejidos planos en el ejercicio 2009.

II) que las partidas presupuestales dispuestas para el ejercicio 2009 se
replican para el año 2010.

III) que en virtud del descenso de la demanda mundial de productos
textiles registrada a partir de la crisis internacional, las empresas
apoyadas a través de la implementación del referido beneficio en el
período 2007 - 2009 han sufrido un impacto muy desfavorable.

CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo establecido en Resultando III se
considera conveniente continuar el apoyo a este sector, focalizando los
recursos presupuestales en aquellas empresas que, habiendo sido
beneficiarias del mencionado apoyo, permanezcan realizando actividad
productiva para exportación.

II) que corresponde modificar algunos de los criterios establecidos en el
Decreto N° 522/007 para adaptarlos a la situación prevaleciente luego de
la crisis internacional.

III) que el Tribunal de Cuentas observó el gasto argumentando que la
partida dispuesta en el artículo 309 de la Ley N° 18.172 no resulta
prorrogable al amparo del artículo 228 de la Constitución de la República
y que no existe norma legal habilitante para que autorice al Ministerio de
Economía y Finanzas a transferir la referida partida a la Corporación
Nacional para el Desarrollo.

IV) que se estima conveniente insistir en función de los compromisos
asumidos por la mencionada Ley y en virtud de lo dispuesto en el artículo
211 de la Constitución de la República.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
211 y 228 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Podrán acceder al beneficio que se reglamenta, las empresas que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 522/007, de
27 de diciembre de 2007, que hayan percibido el mismo en alguno de los
años 2007, 2008 o 2009 y que continúen realizando actividad productiva
para exportación al 31 de diciembre de 2009.

En el caso de las empresas que no hayan percibido el beneficio y cumplan
las referidas condiciones, deberán presentarse ante la Asociación de
Industrias Textiles del Uruguay en un plazo máximo de 15 días a partir de
la vigencia del presente Decreto, a efectos que dicha Institución
certifique el cumplimiento de las mismas.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda