TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 30/03/1993
Publicación: 28/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   La Dirección Nacional de Comunicaciones podrá acordar prórrogas y demás
facilidades a los deudores de tasas y tarifas por utilización de
frecuencias radioeléctricas, en los términos y condiciones previstos por
los artículos 32 a 34 del Decreto Ley 14.306 del 29 de noviembre de 1974
(Código Tributario).
   En las tasas y tarifas de la Dirección Nacional de Comunicaciones que
se recauden a través de ANTEL, el interés mensual aplicable para las
facilidades de pago, será la tasa básica del Banco de la República
Oriental del Uruguay, capitalizable mensualmente y sobre saldos. Dicho
interés se modificará cuando se produzca una variación (aumento o
disminución) del 1% en la tasa mencionada.
  También podrá conceder bonificaciones de hasta un 20% (veinte por
ciento) en deudas superiores a $ 500 (Pesos uruguayos quinientos) que se
paguen dentro de los plazos convenidos y directamente en la Tesorería de
la Dirección Nacional de Comunicaciones o en cuentas   habilitadas al
efecto.
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