TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 30/03/1993
Publicación: 28/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los valores en moneda nacional fijados en este Decreto se actualizarán 
a partir del 1° de enero de cada año de acuerdo a la evolución en el año 
inmediato anterior del Índice de Precios de Servicios de Comunicación y 
del Índice de Precios al Consumo (IPC), ambos publicados por el Instituto 
Nacional de Estadística (INE), ponderándose 85% y 15% respectivamente. 
 Cuando los valores resultantes de los ajustes previstos no se adecuen 
a la evolución y condiciones del sector telecomunicaciones, la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá proponer al Poder 
Ejecutivo las correcciones necesarias. 
 Las tasas y tarifas por instalación de estaciones y utilización de 
frecuencias radioeléctricas para servicios de radiocomunicaciones no 
previstos en este cuerpo de disposiciones serán establecidas por la 
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con vista de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, debiéndose relacionarlas para 
su aplicación con casos similares, cuando ello sea posible. Serán 
incluidas dando cuenta de ello, en la siguiente relación de tasas y 
tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 332/013 de 09/10/2013 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 353/011 de 03/10/2011 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/011 de 03/10/2011 artículo 1, Decreto Nº 153/993 de 30/03/1993 artículo 12.
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