TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 30/03/1993
Publicación: 28/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

    Los importadores o distribuidores de equipos radioeléctricos de corto
alcance, inferior a 200 metros, que operen dentro de la banda de 46 a 49
Mhz, podrán optar por cumplir con las cargas impuestas por Decreto 152/989
de fecha 11 de abril de 1989 o eximirse de toda responsabilidad al
respecto, abonando directamente a la Dirección Nacional de Comunicaciones
y por única vez las tarifas T-D6 y T-D7 correspondientes a los usuarios
adquirentes de los mismos, con una bonificación del 40% ( cuarenta por
ciento). En este caso, los adquirentes de esos equipos quedarán exentos
del pago de las tarifas mensuales por utilización de frecuencias
correspondientes.
 La misma opción, pero sin la bonificación prevista, se concede a los
importadores o distribuidores de trasmisores que operen en la banda
mencionada, con alcance superior a 200 metros.
 Las opciones conferidas deberán ejercitarse dentro de los 30 días
siguientes a la publicación del presente Decreto. Respecto de nuevas
importaciones, tal opción deberá ejercitarse en el momento en el que se
practique la notificación a la Dirección Nacional de Comunicaciones,
prevista en el inciso 2do. del artículo 1ro. del Decreto 152/989 de 11 de
abril de 1989.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 95/995 de 22/02/1995 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/993 de 30/03/1993 artículo 11.
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