Extiéndese a la Dirección General del Catastro Nacional y a la Dirección General de Estadística y Censos, las facultades otorgadas por el Decreto
N° 332/968 a la Contaduría General de la Nación, para la retribución de funcionarios que desempeñen tareas que los obliguen a dedicación especial
o cumplan tareas extraordinarias fuera del horario habitual.