VISTO: lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley 15.809 de 8 de abril de
1986 y por el Decreto 354/987 de 28 de julio de 1987, modificativos y
concordantes.
RESULTANDO: I) que por el artículo 175 de la Ley 15.809 antes citada, se
asignó al Programa 013 "Investigaciones y Estudios Meteorológicos", Unidad
Ejecutora 093 "Dirección Nacional de Meteorología" una partida anual para
compensar a los funcionarios civiles que cumplen determinadas tareas, de
acuerdo a las normas reglamentarias establecidas por el Poder Ejecutivo.
II) que por el Decreto 354/987 referido, se reglamentó el artículo 175 de
la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, estableciendo en su artículo 4 topes
a las citadas partidas.
CONSIDERANDO: I) que se han producido cambios organizativos y estratégicos
en la Dirección Nacional de Meteorología.
II) que dichos cambios ameritan se reconsideren los artículos del Decreto
354/987 que tengan que ver con la retribución de la compensación de
referencia, eliminando los topes referenciados a efectos de optimizar el
servicio.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Meteorología, por las Direcciones Generales de Recursos
Humanos y Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y por el
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica de dicho Ministerio.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 354/987 de 28/07/1987
artículo 4.
JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA