REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 6

  Motivos.
  La declaración de excedencia de los funcionarios pertenecientes a los 
Incisos 02 al 15 deberá efectuarse por resolución fundada en razón de 
reestructura, supresión de servicios o exceso de personal sin necesidad 
de obtener la conformidad de los respectivos funcionarios, sin perjuicio 
de lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del presente decreto.
  La declaración de excedencia de los funcionarios de los restantes 
organismos deberá efectuarse por resolución fundada en razón de 
reestructura o supresión de servicios sin necesidad de obtener la 
conformidad de los respectivos funcionarios, sin perjuicio de lo 
dispuesto en los artículos 8º y 9º del presente Decreto.
  Asimismo, esos Organismos podrán declarar excedente por otros motivos 
al personal que previamente preste su consentimiento expreso, siempre que 
éste ocupe un cargo o desempeñe una función que no se repute necesaria 
para el servicio.
Referencias al artículo
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