Declaración de excedencia.-
La declaración de excedencia deberá ser resuelta por el Jerarca máximo
del Inciso por resolución fundada, la que deberá incluir, como parte
integrante de la misma, el formulario completo diseñado a tales efectos
por la Oficina Nacional del Servicio Civil. La no inclusión del referido
formulario o la falta de los datos requeridos en el mismo determinará la
invalidez de la resolución de excedencia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 67/004 de 19/02/2004 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/003 de 22/04/2003 artículo 5.