REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 4

  Personal excluido.
  No podrán ser declarados excedentes:
a) los funcionarios del Escalafón Docente;
b) los funcionarios del Servicio Exterior,
c) en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" los cargos del 
Escalafón "N" y de Secretario Letrado del Ministerio Público y Fiscal,
d) los funcionarios contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 
7 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992,
e) los funcionarios contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 
44 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
f) los funcionarios contratados al amparo de los artículos 714 a 718 de 
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
g) los funcionarios que revistan en cargos políticos y de particular 
confianza,
h) los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas 
comprendidas en el beneficio de reserva del cargo o función, establecida 
en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.622 de 24 de diciembre de 1976, 
modificativas y concordantes.
i) los funcionarios pertenecientes a los escalafones L y K.
Ayuda