REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 39

  Capacitación.-
  La Oficina Nacional del Servicio Civil determinará aquellos casos en
que sea necesaria la reconversión, recalificación o especialización de los 
funcionarios declarados excedentes con el objeto de su reubicación en la 
función pública.
  En estos casos la Oficina Nacional del Servicio Civil determinará en un 
plazo de 60 días luego de realizado el estudio técnico de viabilidad 
respecto de la redistribución, los cursos de capacitación que deberán 
realizar obligatoriamente en forma previa a su redistribución.
  El funcionario debidamente notificado, que se niegue a recibir la 
capacitación dispuesta o que incurra en un ausentismo no justificado 
superior al 20% (veinte por ciento) de las horas de clase dictadas, se 
considerará incurso en omisión, pasible de destitución.
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