REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 38

  Prohibición.
  Prohíbese toda designación o contratación de servicios personales de 
cualquier naturaleza que tenga por objeto la prestación de las tareas 
inherente a los cargos o funciones contratadas para sustituir a los 
funcionarios declarados excedentes. Toda vez que se incorpore personal 
por designación o contratación de servicios personales de cualquier 
naturaleza deberá previamente recabar informe favorable de la Oficina 
Nacional del Servicio Civil respecto a que la incorporación no implica la 
sustitución de funcionarios declarados excedentarios. La Oficina Nacional 
del Servicio Civil deberá comprobar los extremos expuestos. Todo acto 
administrativo dictado en contravención a esta disposición será 
considerado nulo y hará incurrir en responsabilidad al Jerarca que lo 
haya dictado.
Asimismo, cuando los Jerarcas de los Incisos de la Administración Central 
hagan uso de las disposiciones contenidas en los artículos 92 de la Ley 
No 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y 307 de la Ley No 13.737 de 9 de 
enero de 1969, deberán previamente recabar informe favorable de la 
Oficina Nacional del Servicio Civil respecto a que la redistribución no 
implica la sustitución de funcionarios declarados excedentarios o 
incorporados a otras reparticiones en aplicación de esa normativa.
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