REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 36

  Resolución de incorporación.
  La Comisión creada por el artículo 471 de la Ley Nº 16.226 del 29 de 
octubre de 1991 proyectará las correspondientes resoluciones de 
incorporación y las pondrá a consideración de las autoridades 
competentes. La incorporación del funcionario declarado excedente será 
resuelta por el jerarca respectivo en la oficina de destino. Tratándose 
de incorporaciones al Poder Ejecutivo, la resolución requerirá el acuerdo 
del Ministerio de Economía y Finanzas y de los Ministerios involucrados.
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