REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 34

  Diferencias de las retribuciones.-
  Cuando la retribución que los funcionarios perciban de acuerdo al 
artículo 32º sea superior a la que corresponde asignar en la Oficina de 
destino por todo financiamiento, ésta se financiará en su totalidad con 
cargo a Rentas Generales inclusive aquellas partidas que se abonen con 
cargo a Fondos de libre disponibilidad.
  El organismo de origen deberá destinar a Rentas Generales la totalidad de la dotación de los respectivos cargos o funciones contratadas de los 
funcionarios redistribuidos, incluida la retribución mensual financiada 
con fondos de libre disponibilidad. La versión a Rentas deberá realizarse 
en la misma oportunidad de la liquidación de los funcionarios en 
actividad.
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