Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 , 48 , 49 , 50 , 51 , 52 , 53 , 54 , 55 , 56 , 57 , 58 , 59 , 60 , 61 , 62 , 63 y 64 .
Exoneración del tope. En las situaciones previstas en el artículo precedente no será aplicable lo dispuesto en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.