REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 30

  Comisión de Adecuación Presupuestal.
  Aceptada la oferta del funcionario por el jerarca de la oficina de 
destino, la Comisión creada por el artículo 471 de la Ley Nº 16.226 del 
29 de octubre de 1991 efectuará la adecuación presupuestal 
correspondiente determinando el escalafón, grado y la remuneración que 
corresponda asignar. Para el cumplimiento de dicha actividad dispondrá de 
un plazo máximo de 90 días corridos contados a partir del día siguiente 
al de la recepción de las actuaciones remitidas a tales efectos por la 
Oficina Nacional del Servicio Civil.
  La Oficina Nacional del Servicio Civil remitirá a la Comisión de 
Adecuación Presupuestal las actuaciones necesarias para realizar la 
adecuación presupuestal, una vez vencido el plazo a que refiere el 
artículo 29 del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 67/004 de 19/02/2004 artículo 11.
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