Comisión de Adecuación Presupuestal.
Aceptada la oferta del funcionario por el jerarca de la oficina de
destino, la Comisión creada por el artículo 471 de la Ley Nº 16.226 del
29 de octubre de 1991 efectuará la adecuación presupuestal
correspondiente determinando el escalafón, grado y la remuneración que
corresponda asignar. Para el cumplimiento de dicha actividad dispondrá de
un plazo máximo de 90 días corridos contados a partir del día siguiente
al de la recepción de las actuaciones remitidas a tales efectos por la
Oficina Nacional del Servicio Civil.
La Oficina Nacional del Servicio Civil remitirá a la Comisión de
Adecuación Presupuestal las actuaciones necesarias para realizar la
adecuación presupuestal, una vez vencido el plazo a que refiere el
artículo 29 del presente decreto. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 67/004 de 19/02/2004 artículo 11.