Notificaciones.-
El pase anticipado será resuelto por la Oficina Nacional del Servicio
Civil y notificado por ésta a los organismos de origen y de destino,
dentro del plazo de tres días hábiles. El funcionario deberá ser
notificado por el organismo de origen dentro de los tres días hábiles
siguientes. Una vez notificado, el funcionario deberá presentarse en el
organismo de destino en un plazo que no podrá exceder los diez días
hábiles inmediatos siguientes.
El funcionario convocado a incorporarse a otro organismo no podrá negarse a ello, excepto si se dispusiera fuera del Departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente e implicara un traslado superior a sesenta kilómetros.
El incumplimiento injustificado de la obligación de presentarse ante
el organismo de destino se entenderá como renuncia tácita al cargo o
función, debiéndose dar trámite al procedimiento dispuesto para su
configuración, por parte del organismo de destino.
Verificado dicho extremo deberá ser comunicado al organismo de origen
para el dictado del acto administrativo correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 67/004 de 19/02/2004 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/003 de 22/04/2003 artículo 27.