Cambio de localidad.
La redistribución del funcionario excedente podrá disponerse dentro del
mismo departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o
fuera de éste, cuando ello no suponga un traslado superior a los 60
kilómetros, siempre que haya transporte público entre ambas localidades.
Si como consecuencia de la redistribución el funcionario debiera
prestar servicios fuera de los límites previstos en el inciso precedente, la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá obtener previamente su
conformidad expresa.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el lugar de residencia del funcionario es el que consta en el legajo funcional.