REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 24

  Cambio de localidad.
  La redistribución del funcionario excedente podrá disponerse dentro del 
mismo departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o 
fuera de éste, cuando ello no suponga un traslado superior a los 60 
kilómetros, siempre que haya transporte público entre ambas localidades.
  Si como consecuencia de la redistribución el funcionario debiera 
prestar servicios fuera de los límites previstos en el inciso precedente, la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá obtener previamente su 
conformidad expresa.
  A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el lugar de residencia del funcionario es el que consta en el legajo funcional.
Referencias al artículo
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