Desempeño de tareas.
Los funcionarios declarados excedentes bajo la vigencia de la Ley Nº
17.556 de 18 de setiembre de 2002, salvo en el caso de pase anticipado y
en los casos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley Nº 16.127, de 7
de agosto de 1990, que no hayan sido redistribuidos en un plazo de 60
días corridos, pasado dicho plazo quedarán eximidos del deber de
asistencia a su lugar de trabajo.
El plazo de sesenta días comenzará a computarse a partir del sexto día
hábil de notificada al funcionario la resolución de declaración de
excedencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del presente
Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 67/004 de 19/02/2004 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:14 y 15.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/003 de 22/04/2003 artículo 13.