REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 13

   Desempeño de tareas.
   Los funcionarios declarados excedentes bajo la vigencia de la Ley Nº 
17.556 de 18 de setiembre de 2002, salvo en el caso de pase anticipado y 
en los casos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley Nº 16.127, de 7 
de agosto de 1990, que no hayan sido redistribuidos en un plazo de 60 
días corridos, pasado dicho plazo quedarán eximidos del deber de 
asistencia a su lugar de trabajo.
   El plazo de sesenta días comenzará a computarse a partir del sexto día 
hábil de notificada al funcionario la resolución de declaración de 
excedencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del presente 
Decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 67/004 de 19/02/2004 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 14 y 15.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/003 de 22/04/2003 artículo 13.
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