REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 10

  Procedimiento
  Los funcionarios comprendidos en los artículos 8º y 9º de este Decreto 
formularán su solicitud a través de la unidad administrativa donde 
revistan presupuestalmente. Dicha petición deberá cumplir con los 
extremos previstos legalmente a cuyos efectos deberá agregarse la 
documentación que avale la pretensión formulada.
  Con respecto a las situaciones amparadas en el artículo 8º, el organismo 
deberá dictar la resolución correspondiente, dentro de un plazo de 30 
días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, dando 
cuenta a la Oficina Nacional del Servicio Civil cualquiera sea la 
decisión adoptada. 
  Para el caso de funcionarios amparados en el artículo 9º, se deberá 
remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil dentro de igual período 
la resolución que permita la redistribución.
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