CREACION DE COMITE NACIONAL SOBRE RECURSOS FITOGENETICOS




Promulgación: 06/04/1995
Publicación: 28/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 363
 Visto: la resolución Nº 7/93 adoptada por la Conferencia de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), en su 27º período de sesiones, celebrado en Roma en noviembre
de 1993, en el cual se aprobó por unanimidad la revisión del Compromiso
Internacional de Recursos Fitogenéticos;

 Resultando: I) para llevar a cabo la revisión se estableció que debía
efectuarse un proceso gradual preparatorio que culmine con la realización
de la 4ª Conferencia Técnica Internacional de Recursos Fitogenéticos
(CIRCUF), en la que también se prepararía el Plan de Acción Mundial
para la Conservación y la Utilización Sostenible de los Recursos
Fitogenéticos;

 II) la República Oriental del Uruguay es miembro de la FAO, de la
Comisión Intergubernamental de Recursos Genéticos y es signataria del
Convenio sobre la Diversidad Biológica;

 III) la FAO, en su carácter de organización de las Naciones Unidas,
constituye el mayor Foro Internacional sobre Recursos Fitogenéticos, y
la 4ª Conferencia Técnica Internacional de Recursos Fitogenéticos
(CIRCUF), el ámbito apropiado para lograr un compromiso general
respecto de las medidas científicas destinadas a garantizar tanto la
conservación segura como la utilización sostenible y equitativa de los
recursos fitogenéticos en los que se basan los sistemas alimentarios y
agropecuarios mundiales;

 IV) a efectos de lograr una efectiva preparación de la 4ª Conferencia
Técnica Internacional, la Dirección General de la FAO ha solicitado a los
distintos Estados participantes, la designación de un centro de enlace
para la CIRCUF, la creación de un Comité Nacional donde estén
representados grupos interesados en el tema, la preparación y presentación

de un delegado que actúe como contacto principal con la FAO durante el
desarrollo de la 4ª Conferencia;

 Considerando: I) necesario velar por la conservación y utilización
sostenible de los recursos genéticos;

 II) de importancia para el país participar activamente en la preparación
de la 4ª Conferencia Técnica Internacional de Recursos Fitogenéticos, a
cuyos efectos corresponde instrumentar los mecanismos institucionales
necesarios;

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

                      El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
dependencia técnica que corresponda, se constituirá en el centro de enlace
del país con la Conferencia Técnica Internacional de Recursos
Fitogenéticos.

Artículo 2

  Créase el Comité Nacional sobre Recursos Fitogenéticos el que estará
integrado por un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, que lo presidirá; un representante del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que será su vicepresidente; un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante de
la Universidad de la República y un Representante del Instituto Nacional
de Investigación Agropecuaria.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 65/999 de 03/03/1999 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/995 de 06/04/1995 artículo 2.

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - JUAN A. GABITO
ZOBOLI
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