FIJACION DE VOLUMENES FISICOS DE CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LA HECTAREA MEDIA DEL PAIS




Promulgación: 17/04/1985
Publicación: 10/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1119
    Visto: el informe producido por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra a los efectos de lo dispuesto por el artículo
10 del Título I del decreto 660/979 de lº. de noviembre de 1979.

    Resultando: I) El artículo 10 del Título I del decreto 660/979 dle 19
de noviembre de 1979, preceptúa que el Poder Ejecutivo dando cuenta al
Poder Legilsativo, fijará cada tres años el volumen físico de la
producción media de lana y carne bovina y ovina en pie, en base a la
producción media nacional;

    II) El artículo 1º del decreto 283/982, de 11 de agosto de 1982, fija
los volúmenes físicos de capacidad productiva de la hectárea media del
país para el período 1981-1984;

    III) Elevado por la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la
Tierra, a consideración de los Ministerios de Agricultura y Pesca y
Economía y Finanzas, el estudio sobre la determinación para el trienio
1984-1987 del volumen fisico de capacidad productiva de la hectárea media
del país, no se formularon observaciones a los índices propuestos.

    Considerando: corresponde, por tanto, fijar los volúmenes físicos de
la capacidad productiva de la hectáreas media del país para el período
comprendido entre el 1º de octubre de 1984 y el 30 de setiembre de 1987.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 10 del Decreto ley 14.948 de
7 de noviembre de 1979 y el art. 10 del Título I del decreto 660/979, de
19 de noviembre de 1979,

                       El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes volumenes fisicos como capacidad productiva de
la hectárea del país, para el período 1º de octubre de 1984 - 30 de
setiembre de 1987: Producción de carne bovina: 46,0 kg. por hectárea,
producción de carne ovina: 9,6 kg. por hectárea: producción de lana: 5,0
Kilogramos hectárea.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

  Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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