Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Fíjanse los siguientes precios de venta de subproductos de la cosecha de uva 1978, sin Impuestos al Valor Agregado, con inclusión del flete:
Orujo la tonelada, N$ 288.00.
Borras prensadas, N$ 230.00.