FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA DESTINADA A LA VINIFICACION Y SU SISTEMA DE COMERCIALIZACION. COSECHA 1978




Promulgación: 15/03/1978
Publicación: 03/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Fíjanse los siguientes precios de venta de subproductos de la cosecha de uva 1978, sin Impuestos al Valor Agregado, con inclusión del flete:

   Orujo la tonelada, N$ 288.00.
   Borras prensadas, N$ 230.00.
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