FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA DESTINADA A LA VINIFICACION Y SU SISTEMA DE COMERCIALIZACION. COSECHA 1978




Promulgación: 15/03/1978
Publicación: 03/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de fijar el precio de la uva destinada a la vinificación y sus subproductos, así como el sistema de comercialización 
a regir para la cosecha 1978.
 
  Resultando: I) La ley 9.221, de 25 de enero de 1934, establece la obligación del Poder Ejecutivo de determinar las bases y cifras a los efectos de la fijación del precio mínimo de la uva a vinificar;

   II) El artículo 5.o de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la 
fecha de pago;
   
   III) El artículo 14 de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, incluye -entre los artículos de primera necesidad- a la uva dentro del rubro frutas, y a los vinos de mesa nacionales.

   Considerando: I) Es competencia específica del Ministerio de 
Agricultura y Pesca la protección y fomento de la agricultura, estableciendo el régimen de conservación y transformación de los 
productos agrícolas, así como el establecer los precios de los productos del agro y su mercadeo;

   II) Conveniente, fijar precios bonificados para aquellas variedades de uva de neta calidad vinícola a fin de incentivar su producción, tal el caso de las uvas Harriague, Nebiolo, Bonarda, Barbera, Moscatel Negra y similares;

   III) La necesidad de llevar a cabo una política gradual de liberación 
de precios de la uva, comenzando por dejar librado, a la oferta y demanda, el precio de las uvas consideradas finas, en atención a su escasa producción y gran demanda;

   IV) Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, resulta 
conveniente que la Administración disponga de los mecanismos necesarios para asegurar la efectividad del pago de los precios mínimos establecidos;

   V) Adecuado fijar, junto con el precio de la uva, el de sus 
subproductos (orujos y borras), conforme lo sugerido por el grupo de trabajo creado con la finalidad de estudiar la comercialización de orujos y borras que actuará en la órbita de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión;

   VI) Oídas las opiniones favorable de la Dirección de Contralor Legal y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca. 

   Atento: a lo dispuesto por las leyes 9.221, de 25 de enero de 1934, 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y 13.665, de 17 de junio de 1968,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse, hasta el 31 de marzo de 1978, los siguientes precios mínimos para las uvas cosecha 1978, de las siguientes variedades, cualquiera sea su grado glucométrico:

A) Uvas finas tipo Merlot, Cabernet, Pinot, Sauvignon, Gamay, Sirach y 
   similares quedan en libre comercialización;
B) Uvas Harriague, Vidiella, Bonarda, Nebiolo, Barbera, Moscatel Negra y 
   similares N$ 1.50 el kilo;
C) Uvas blancas, tipo Semillón, Trebbiano y similares N$ 1.20 el kilo;
D) Variedad Frutilla N$ 1.05 el kilo.

   Las demás variedades quedan en libre comercialización.
   
   Después del 31 de marzo de 1978, regirán los siguientes mínimos:

                                    Harriague     Blanca y    
                                    y similares   similares   Frutilla
                                     -----        -----        -----

Abril..............................  N$   1.59    N$ 1.27   N$ 1.11
Mayo ..............................  "    1.69    "  1.35   "  1.18 
Junio .............................  "    1.79    "  1.43   "  1.25 
Julio .............................  "    1.90    "  1.52   "  1.33 
Agosto ............................  "    2.01    "  1.61   "  1.41 
Setiembre .........................  "    2.13    "  1.71   "  1.49  
Octubre ...........................  "    2.26    "  1.81   "  1.58 

   La aplicación de los mínimos fijados se realizará en función de la fecha efectiva de cada pago, cualquiera fuere la fecha de concertación de la operación o de entrega de la uva.

  MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY
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