Autorízase a la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE), al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios o directamente al Poder Ejecutivo, la importación de la cantidad de toneladas que se determinan de leche en polvo, liberada del pago de derechos de importación
y adicionales, de recargos, depósitos y consignaciones previas, impuesto a las importaciones, tasas consulares y todo otro gravamen.