ACTUALIZACION DE LOS VALORES PREVISTOS EN EL ART. 6° DEL DECRETO 351/987, REFERENTES A LOS PRECIOS DE LOS DISTINTOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 28/05/2018
Publicación: 01/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Decreto N° 98/017 de 17 de abril de 2017, que sustituye el literal a) del artículo 6 del Decreto N° 351/987 de 28 de julio de 1987, fijando los precios de los distintos servicios que presta la unidad ejecutora 024 "Dirección Nacional de Bomberos".

   CONSIDERANDO: I) Que por lo dispuesto en el artículo 1° de la norma citada en el visto, corresponde ajustar los valores de los mencionados servicios en la misma oportunidad y porcentajes que se determinan para los servicios extraordinarios previstos por el articulo 222 de la Ley N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964.

   II) Que los servicios extraordinarios previstos por el artículo 222 de la Ley N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964 fueron actualizados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 13/018 de 15 de enero de 2018, con vigencia 1° de febrero de 2018, en un 6,55% de acuerdo a Resolución Ministerial de 23 de enero de 2018.

   II) Que por lo previsto en el artículo 3 del Decreto N° 105/971 de 25 de febrero de 1971, el Ministerio del Interior está facultado para modificar los montos del costo de los Servicios Extraordinarios según artículo 222 de la Ley N° 13.318 del 28 de diciembre de 1964, modificativas y concordantes, por lo que se considera conveniente y necesario incluir en esta facultad, los Servicios Extraordinarios dispuestos por el articulo 9 de la Ley N° 15.896 del 15 de setiembre de 1987, Decreto N° 272/993 de 30 de junio de 1993, a efectos de establecer los nuevos valores en la misma oportunidad para ambos servicios, evitando reclamos justificados de Bomberos por no tener oportunamente el ajuste de sus haberes.     

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   ACTUALIZANSE los valores previstos por el artículo 6° literal a) del Decreto N° 351/987 de 28 de julio de 1987, en la redacción dada por el articulo 1° literal a) del Decreto N° 98/017 de 17 de abril de 2017, según el siguiente detalle:

   a.1) SERVICIOS PERMANENTES 100%

   Grado 5 - Oficial                                            $ 355,00
   Grado 4 - Sub Oficial                                        $ 306,00
   Grado 3 - Sargento                                           $ 268,00
   Grado 2 - Cabo                                               $ 258,00
   Grado 1 - Bombero                                            $ 210,00

   a.2) SERVICIOS OCASIONALES 

   Espectáculos Públicos/Privado                                $ 330,00

   a.3) SERVICIOS ESPECIALES 
   a.3.1) Inspección de cloacas/ extracción de Cadáver a solicitud de Empresas                                                      $ 1.900,00

   a.3.2) Limpieza de buques, carga y descarga de hidrocarburos de buques, recorridas Aéreas y Helitransportadas                         $ 1.266,00

   a.3.3) Servicios de Pirotecnia                               $ 633,00

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 351/987 de 28/07/1987 
artículo 6 literal a), inciso final.

Artículo 3

   Publíquese, comuníquese y archivase.-

   LUCÍA TOPOLANSKY - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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