EMISION DE BONOS DEL TESORO EN PESOS URUGUAYOS. "BONOS GLOBALES EN PESOS URUGUAYOS 1ERA. SERIE"




Promulgación: 08/06/2017
Publicación: 20/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva emisión de Bonos del Tesoro regidos por ley extranjera en el mercado internacional, así como la posibilidad de realizar una operación de recompra y permuta por parte de la República de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, regidos por ley extranjera y ley uruguaya, respectivamente, en condiciones ventajosas para la República.

   II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los términos y condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos del Tesoro, a ser colocados en el mercado internacional y la recompra y permuta de títulos de deuda regidos por ley extranjera y ley uruguaya, respectivamente.

   III) que de las propuestas recibidas resulta la más conveniente la presentada por las firmas BBVA SECURITIES INC., MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH INCORPORATED y MORGAN STANLEY & CO. LLC., tomando en consideración tanto las condiciones financieras como el perfil de vencimientos ofrecidos.

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por ende, es conveniente llevarla adelante.

   II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de deuda pública en dichos mercados.

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7, literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) 2012 y la Ley N° 17.947 de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículos 735 y 736 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, y artículo 184 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Pesos Uruguayos, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América (los "Bonos"), por hasta el equivalente a un monto de U$S 1.250:000.000 (mil doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales en Pesos Uruguayos, 1era. Serie", con amortización pagadera al vencimiento, y que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión y de la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.

   La denominación mínima de cada Bono no podrá ser inferior a $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil).

   Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 9.

Artículo 2

   Una porción de los Bonos indicados en el artículo 1° precedente podrán ser emitidos a los efectos de llevar a cabo la operación de recompra y permuta prevista en el presente Decreto.

   Los Bonos antes referidos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados.

   La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3

   Los intereses que devengarán los Bonos antes referidos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar 6 (seis) meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

Artículo 4

   Los pagos de intereses, la recompra y la permuta de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 5

   Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.

Artículo 6

   Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias, comisiones, cobertura, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración y colocación de estos Bonos serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 7

   Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el producido de la presente emisión de Bonos, a los efectos de la recompra por parte de la República de Bonos del Tesoro de la serie denominada "Bono Global en Unidades Indexadas (UI) - 2018", cupón 5,00%, con un plazo de 12 (doce) años y con vencimiento el 14 de setiembre de 2018, incluyendo intereses devengados e impagos a la fecha de recompra, en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas según las ofertas recibidas de acuerdo a los documentos de oferta y demás documentos relacionados con la misma a ser aprobados por la referida Secretaría de Estado.

   Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de recompra mientras la operación no haya concluido.

Artículo 8

   Autorízase la permuta en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las ofertas recibidas de acuerdo a los prospectos y demás documentos relacionados con la misma a ser aprobados por la referida Secretaría de Estado, de los títulos de deuda emitidos por la República bajo ley uruguaya, de las series denominadas: "Notas de Tesorería en Unidades Indexadas (UI) - Serie 18", cupón 2,250% anual, con vencimiento 23 de agosto de 2017; "Notas de Tesorería en Pesos Uruguayos ($U) - Serie 7", cupón 13,250% anual, con vencimiento 8 de abril de 2018; "Notas de Tesorería en Unidades Indexadas (UI) - Serie 22", cupón 4,850% anual, con vencimiento 9 de junio de 2018; "Notas de Tesorería en Unidades Indexadas (UI) - Serie 16", cupón 3,250% anual, con vencimiento 27 de enero de 2019; "Notas del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) - Serie 12", cupón 4,250% anual, con vencimiento 7 de marzo de 2020.

   Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de permuta mientras la operación no haya concluido.

Artículo 9

   La permuta se efectuará a cambio de una parte de los "Bonos Globales en Pesos Uruguayos, 1era. Serie", en las condiciones financieras referidas en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 10

   Otórgase, para todos los casos en que existan títulos de deuda pública de los indicados en el presente, prendados en favor del Estado, el consentimiento de este último para que sus titulares participen de la permuta prevista bajo el presente Decreto y se sustituyan los referidos títulos de deuda pública prendados por los nuevos títulos correspondientes, quedando éstos prendados en los mismos términos.

Artículo 11

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones de emisión de Bonos, recompra y permuta dispuestas en este Decreto.

   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones.

   La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, el Sr. Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, y por el Sr. Director de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.

Artículo 12

   Encomiéndanse a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 13

   Encomiéndanse a la Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. María Titina Batista, a la Adjunta a la Dirección General de Secretaría, Dra. Nadia Barreto y a la Contadora General de la Nación, Cra. Laura Tabárez, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 14

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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