REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS ARTS. 1 A 18 Y 35 A 37 DEL DECRETO 260/013 Y DECRETO 342/013




Promulgación: 16/05/2016
Publicación: 13/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 372/023 de 22/11/2023 artículo 56.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.
   VISTO: los Decretos 260/013 de 22 de agosto de 2013 y 342/013 de 21 de octubre de 2013, reglamentarios de la Ley 15.896 de 15 de setiembre de 1987.

   RESULTANDO: que dichas disposiciones reglamentarias unificaron y simplificaron la regulación de las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos.

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente avanzar en el sentido de hacer más simple y ágil la tramitación así como la resolución de las cuestiones técnicas que durante ella se plantean.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I
DE LA HABILITACIÓN

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 184/018 Derogada/o de 25/06/2018 artículo 26.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/016 de 16/05/2016 artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
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