REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS
SECCION I - NORMAS GENERALES

Artículo 99

 Nuevos contribuyentes.- Las entidades que no fueran contribuyentes del 
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), que queden 
comprendidas en este impuesto a partir de la vigencia de la ley que se
reglamenta, así como quienes se constituyan en contribuyentes con 
posterioridad a esa fecha, valuarán los bienes en existencia al inicio 
de las actividades gravadas de acuerdo con las normas del presente 
decreto. En caso de no contarse con la documentación adecuada, será de
aplicación el método de valuación establecido en el artículo 73º. (*)


                  

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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