REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS
SECCION I - NORMAS GENERALES

Artículo 92

 Amortización de inmuebles del activo fijo.- Las amortizaciones de las 
mejoras serán del 2% anual para los inmuebles urbanos y suburbanos y del 
3% anual para los rurales. No obstante, la Dirección General Impositiva
podrá autorizar otros porcentajes de amortización, a solicitud del 
contribuyente y cuando a su juicio las circunstancias lo justifiquen. 
Cuando se realice una actividad que implique el agotamiento de la fuente 
productiva (minas, canteras, etc.), se admitirá una amortización 
proporcionada a dicho agotamiento.

El costo de las reparaciones extraordinarias que se realicen en estos 
bienes, se deducirá en cuotas anuales por el período de vida útil que se 
le asigne a dicha reparación, que no podrá exceder a la del bien 
reparado.

En el caso de bienes o mejoras incorporadas a inmuebles arrendados, que
queden en beneficio del propietario, el plazo de amortización no 
excederá el del vencimiento del contrato de arrendamiento.

Las amortizaciones comenzarán en el ejercicio siguiente o en el mes siguiente al del ingreso del bien al patrimonio, o mes de la afectación al activo fijo aplicable de acuerdo al artículo 79º. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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