Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS SECCION I - NORMAS GENERALES
Artículo 90
Costo de inmuebles de activo fijo.- Por valor de costo de inmuebles del
activo fijo se entenderá el que resulte de la escritura de adquisición,
más los gastos inherentes a dicha transacción debidamente documentada y
en cantidades razonables a juicio de la Dirección General Impositiva, así
como el costo de las incorporaciones posteriores, excluyéndose los gastos
de financiación.
Si no fuera posible determinar dichos costos por haberse adquirido el
bien a título gratuito, o por carecerse de la documentación
correspondiente o ésta no estableciera precio de costo efectivo, se
estará al importe del valor real asignado al inmueble a la fecha de su
ingreso al patrimonio.
Dicho valor será incrementado en un 25% y se actualizará mediante la
aplicación del coeficiente que corresponda. (*)