Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS SECCION I - NORMAS GENERALES
Artículo 87
Avalúo de inmuebles provenientes de fraccionamiento.- Quienes realicen
la actividad de fraccionamiento y venta de inmuebles, incluirán en el
costo de los mismos las inversiones que aumenten su valor, salvo lo
establecido en el inciso siguiente.
Las inversiones que afectarán el costo de inmuebles ya vendidos o
prometidos en venta, que no hubieran sido incluidos en la determinación
de dichos costos por haber sido realizadas con posterioridad, se
amortizarán a cuota fija en un plazo de 3 a 6 años contados a partir del
ejercicio en que se realizó la inversión. (*)