REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS
SECCION I - NORMAS GENERALES

Artículo 75

 Bienes en el exterior.- Las inversiones de cualquier naturaleza situadas
en el exterior se computarán por su valor de costo en la moneda en que se
realizó la inversión. La conversión a moneda nacional se realizará al 
tipo de cotización aplicable a la fecha de determinación del patrimonio, 
de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior.

Los vehículos automotores y los medios de transporte marítimo y aéreo se 
presumirán situados en el país de su matrícula. (*)

Los bienes de activo fijo situados en el exterior destinados a la generación de rentas gravadas por el impuesto que se reglamenta, podrán valuarse y amortizarse de acuerdo a las normas dispuestas por los artículos 88 a 93 del presente Decreto, siempre que se cuente con documentación fehaciente.

La opción a que refiere el inciso anterior deberá ejercerse al cierre del ejercicio de adquisición, o en el ejercicio en que se afecte a la actividad gravada, y en todos los casos tendrá carácter definitivo aun cuando dejara de generar rentas gravadas.

Quienes hubieran valuado los activos fijos situados en el exterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, podrán ejercer dicha opción en los ejercicios cerrados hasta el 28 de febrero de 2020 inclusive. En tal caso se computará el costo revaluado menos las amortizaciones acumuladas desde la fecha de ingreso al patrimonio.

Las variaciones patrimoniales que resulten del cambio de método de valuación no constituirán renta bruta.

Las amortizaciones de los bienes de activo fijo situados en el exterior, respecto de los cuales se hubiera ejercido la referida opción, serán deducibles en la misma proporción que guarden los ingresos gravados con relación a los ingresos totales que generen dichos activos. (*)

(*)Notas:
Incisos 3º), 4º), 5º), 6º) y 7º) agregado/s por: Decreto Nº 100/019 de 
22/04/2019 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
Referencias al artículo
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