Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS SECCION I - NORMAS GENERALES
Artículo 71
Bienes de activo.- Los bienes de activo propiedad del sujeto pasivo, así
como los del dueño que directa o indirectamente integren la organización
del capital y trabajo, deberán ser incluidos a todos los efectos
fiscales. (*)