REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION VII - REGIMENES ESPECIALES

Artículo 65

 Rentas de actividades internacionales.- Las rentas netas reales de 
fuente uruguaya de las actividades a que se refiere  el artículo 48º del
Título que se reglamenta, se obtendrán aplicando a las ventas realizadas
en el país, la relación que surja entre el resultado neto registrado en 
el balance consolidado y las ventas totales efectuadas en el ejercicio 
económico.

La conversión de los valores en moneda extranjera a moneda nacional se 
realizará en base a la cotización interbancaria tipo comprador billete 
vigente a la fecha de cierre del ejercicio.

El balance general y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados que 
sirvan de base para realizar la determinación establecida en el inciso 
primero deberán presentarse aprobados o visados por la autoridad 
gubernamental competente, de existir esa obligación en el país donde está
radicada la casa matriz. En su defecto los referidos estados deberán 
estar certificados por auditores independientes del país de origen de la
compañía.

En todos los casos los documentos contables deberán estar debidamente 
legalizados y traducidos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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