Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION VII - REGIMENES ESPECIALES
Artículo 64-BIS
Régimen ficto agropecuario.- El impuesto correspondiente a las rentas
netas agropecuarias derivadas de la actividad de cría o engorde de aves
de la especie aviar gallus gallus propiedad de terceros, se determinará
aplicando la alícuota del tributo a la diferencia entre:
a) El 9% (nueve por ciento) de los ingresos derivados de la actividad
referida, y
c) Once Bases Fictas de Contribución mensuales por cada socio o
titular en concepto de retribución patronal, a condición de que se
presten efectivos servicios y se efectúen los aportes patronales que
correspondan.
El impuesto correspondiente a las restantes rentas agropecuarias que
obtengan los referidos productores, se determinará conforme lo dispuesto
en el artículo 64º del presente Decreto.(*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 496/007 de 17/12/2007 artículo 5.