REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION VI - DEDUCCIONES NO ADMITIDAS

Artículo 62-BIS

   Otras deducciones no admitidas - No serán deducibles en la liquidación del impuesto que se reglamenta los siguientes gastos:

        1) Los arrendamientos y subarrendamientos a que refieren los
        artículos 38 a 38 ter del presente Decreto y los contratos de
        crédito de uso de inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC
        (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año
        civil, o su equivalente mensual, y su pago no se realice de
        acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 264/015 de 28 de
        setiembre de 2015.
        2) Los honorarios profesionales pactados en dinero por servicios
        prestados en el país comprendidos en el artículo 4° del Decreto
        N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, cuyo pago no se realice de
        acuerdo a lo establecido en el mencionado decreto.
        3) Los correspondientes a servicios personales prestados en el
        país fuera de la relación de dependencia pactados en dinero
        comprendidos en el artículo 5° del Decreto N° 263/015 de 28 de
        setiembre de 2015, cuyo pago no se realice de acuerdo a lo
        establecido en el mencionado decreto.
        4) Los correspondientes a fletes terrestres, pactados en dinero, 
        cuando el importe por cada prestador supere las U.I. 10.000 
        (Unidades Indexadas diez mil) mensuales, excluido el Impuesto al 
        Valor Agregado, cuyo pago no se realice:

        a) Mediante medios de pago electrónicos. En tal caso el documento 
        respaldante de la contraprestación emitido por las entidades 
        administradoras de dichos instrumentos deberá identificar al 
        prestador del servicio.

        b) A través de acreditación en cuenta en instituciones de 
        intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, 
        que tenga como uno de sus titulares al prestador del servicio.

        c) Mediante cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la 
        orden, emitidos a nombre del prestador del servicio.

        Cuando en el transcurso del mes el monto de los pagos realizados 
        supere el límite dispuesto en el presente numeral, los requisitos 
        establecidos serán de aplicación únicamente al pago que supere el 
        límite y a los siguientes.

        A los efectos del presente numeral las unidades indexadas se 
        convertirán considerando la cotización al 1° de enero de cada 
        año. (*)

(*)Notas:
Numeral 4) redacción dada por: Decreto Nº 332/022 de 13/10/2022 artículo 
1.
Agregado/s por: Decreto Nº 171/017 de 26/06/2017 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 171/017 de 26/06/2017 artículo 1.
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