REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION V - AJUSTE POR INFLACION

Artículo 58

 Ajuste por inflación: bienes a excluir.- A los efectos de determinar el 
resultado de la desvalorización monetaria, se excluirán del activo los 
bienes que no determinen rentas computables, los que producen rentas de 
fuente extranjera, y los afectados a la producción de rentas exentas. Los
importes a excluir del activo serán los correspondientes a los saldos 
representativos de las operaciones o actividades no gravadas.

Quienes obtuvieran rentas exentas que se determinan en forma porcentual,
calcularán el ajuste por inflación sin excluir la actividad que determina
rentas exentas, de modo que el porcentaje de exoneración que se aplique 
sobre el resultado fiscal incluya la proporción del ajuste por inflación
que corresponda. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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