REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION IV - DEDUCCIONES INCREMENTADAS
INVESTIGACION Y DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

Artículo 54

 Disposiciones varias.- Se entenderá por gastos todos aquéllos que juzgados razonables, estén mencionados en la resolución. No serán considerados como gasto: el Impuesto al Valor Agregado cuando no constituya costo, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas 
y el Impuesto al Patrimonio.

El beneficio tributario será aplicable en el ejercicio en el cual se haya
incurrido en el gasto o se haya efectivizado el aporte, siempre que esté
dentro del período indicado en la resolución.

Las instituciones receptoras de los aportes deberán computarlos coma renta
gravada, no constituyendo hecho generador para el Impuesto al Valor
Agregado.

El seguimiento del desarrollo del proyecto será realizado en sus
respectivas competencias, por los organismos mencionados en el artículo
51°. Si se comprobase incumplimiento, salvo el debido a caso fortuito o
fuerza mayor, la COMAP, previo informe de la Agencia Nacional de
Innovación, podrá solicitar la derogación de la resolución por la cual se
aprobó el Proyecto con la consiguiente pérdida del beneficio tributario
para aquellos sujetos pasivos que se beneficiaron tributariamente, sin
perjuicio de otras sanciones legales que pudieran corresponder. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 371/012 de 16/11/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 54.
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