REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION IV - DEDUCCIONES INCREMENTADAS
GASTOS DE CAPACITACION

Artículo 45

 Gastos computables.- Los gastos computables serán los correspondientes a los incurridos en cursos para dependientes regulares de la empresa, con responsabilidades debidamente asignadas.
Solamente podrán deducirse los gastos de matrícula y precio del curso. No
serán deducibles los gastos por cursos que signifiquen la realización de
una carrera, tales como maestrías, licenciaturas, doctorados o similares.
Los gastos a deducir quedan limitados al correspondiente a un curso por
cada dependiente y por año. La deducción de un número mayor de cursos por
dependiente será admitida cuando los mismos formen parte de un programa
publicado por la Institución educacional que los brinde y forme parte de
un plan orgánico de perfeccionamiento en el tema de que se trate.
En todos los casos, los gastos de capacitación en que se incurra deberán
estar debidamente documentados y ser razonables a juicio de la Dirección
General Impositiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 371/012 de 16/11/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 46, 48 y 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 45.
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