Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION IV - DEDUCCIONES INCREMENTADAS GASTOS DE CAPACITACION
Artículo 44
Características de los cursos.- Los cursos que se realicen deberán ser:
a) Afines a los intereses de la empresa.
b) Dictados por instituciones públicas o privadas con personería
jurídica cuya capacidad profesional en educación empresarial sea
reconocida en plaza.
c) Cursos orientados a la tarea que el dependiente esté realizando o
que vaya a realizar en la empresa. A estos efectos no se consideran
dependientes los directores de sociedades anónimas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 371/012 de 16/11/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:46 y 183 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 44.