REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION III - RENTA NETA

Artículo 39

 Avales.- Para los ejercicios iniciados entre el 1º de julio de 2007 y el
30 de junio de 2008, la deducción en concepto de gastos por avales 
realizados por quienes deban computarlos como rentas gravadas por el 
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o por el Impuesto a las 
Rentas de los No Residentes, en tanto sean necesarios para obtener y 
conservar las rentas gravadas, será la cifra mayor entre el límite 
establecido en el artículo 20º del Título que se reglamenta y, en los 
casos en que la obligación avalada sea un crédito, el monto que resulte 
de la aplicación de la tasa que fije la Dirección General Impositiva con 
el asesoramiento del Banco de la República Oriental del Uruguay, sobre el
monto del crédito utilizado.

En caso de tratarse de otro tipo de obligación avalada, la comparación 
del límite establecido en el referido artículo 20º, deberá ser realizada
con el monto que resulte de aplicar la tasa o tasas máximas establecidas
por la Dirección General Impositiva, sobre el monto de la obligación 
avalada.

Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2008, se 
aplicará a las deducciones por avales el régimen general establecido en 
el artículo 20º del Título que se reglamenta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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