REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION III - RENTA NETA

Artículo 34

 Retribuciones personales, excluidas las remuneraciones a dueños, socios
o directores.- Las retribuciones personales devengadas en el ejercicio 
integrarán los gastos fiscalmente admitidos en cuanto sean necesarias 
para obtener o conservar las rentas, se originen en la prestación de 
servicios y se realicen los aportes de previsión social que correspondan.

Las sociedades que abonen retribuciones personales como consecuencia de 
la distribución de utilidades, podrán deducirlas de sus resultados 
fiscales dentro de las limitaciones establecidas en el inciso anterior.

En tal caso, se computarán en el ejercicio en cuyo transcurso lo hubiera
dispuesto el órgano social competente.

No se admitirá la deducción de remuneraciones del personal por las cuales
no se efectúen aportes jubilatorios, a menos que de acuerdo al régimen 
legal vigente no corresponda realizarlos.

Las remuneraciones abonadas en concepto de pasantías laborales reguladas 
por el Decreto Nº 425/001 de 30 de octubre de 2001, serán deducibles 
íntegramente.

A efectos de demostrar la procedencia del beneficio será prueba 
suficiente la exhibición de los recibos de documentación de 
remuneraciones a que refiere el artículo 11º del Decreto mencionado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 35 y 183 (vigencia).
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