REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION III - RENTA NETA

Artículo 32

 Sueldos patronales.- Se admitirá deducir mensualmente como retribución 
de dueño o socios, a condición de que presten efectivos servicios, las 
remuneraciones reales o fictas por las cuales se efectúen aportes 
jubilatorios al Banco de Previsión Social. (*)

 Se podrá deducir en concepto de sueldo de cónyuge del dueño o socio las
cantidades por las que se efectúen aportes jubilatorios correspondientes
a servicios efectivamente prestados.

 En caso que los cónyuges tuvieran la calidad de socios, se aplicará a 
ambos lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

 Se admitirá la deducción mensual de sueldos fictos de dueño o socios, a condición de que presten efectivos servicios, cuando aquellos no se encuentren obligados de acuerdo a las disposiciones vigentes, a efectuar aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social. La deducción por dueño o socio equivaldrá a once Bases Fictas de Contribución por cada mes del ejercicio. No tendrán derecho a esta deducción quienes obtengan rentas gravadas por IRPF en la Categoría I y opten por tributar IRAE. (*)

 Los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias deducirán 
mensualmente como única retribución de dueño o socios, a condición de 
que presten efectivos servicios, hasta la suma equivalente al duodécimo 
del 20% (veinte por ciento) del mínimo no imponible individual del 
Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas para el año en que se 
inicie el ejercicio, con un máximo de tres socios. La deducción de
sueldos patronales estará condicionada al pago de aportes de previsión 
social. La remuneración ficta prevista en este inciso no será aplicable 
a los cónyuges que no tuvieran la calidad de socios.

 La deducción prevista en este artículo constituye un máximo por persona 
física. Si una misma persona tiene la calidad de dueño o socio en más de 
una empresa, la deducción por sueldos se dividirá entre los 
contribuyentes de este impuesto. (*)

 Además de los requisitos previstos en los incisos precedentes para la deducción de sueldos fictos patronales, será condición necesaria que la liquidación de este impuesto se realice por la totalidad de las rentas al amparo del artículo 47 del Título que se reglamenta.

 Para los ejercicios económicos cerrados entre el 31 de enero y el 30 de noviembre de 2017, quienes liquiden el IRAE por el régimen de contabilidad suficiente, podrán computar los sueldos fictos, según corresponda, devengados hasta el 31 de diciembre de 2016 aplicando el régimen vigente hasta esta fecha. (*)

   El tratamiento dispuesto en el presente artículo será de aplicación
para los directores o administradores de sociedades por acciones    simplificadas, en tanto tengan la calidad de accionistas de la
misma.(*)


(*)Notas:
Incisos 1º) y 4º) redacción dada por: Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 
artículo 5.
Inciso 9º) ver vigencia: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 34.
Inciso 9º) agregado/s por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 21.
Incisos 7º) y 8º) agregado/s por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 
2.
Ver en esta norma, artículos: 35 y 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 32.
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